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Convocatoria del IPCVA: Compulsa Técnica para Grupos de Investigación


Desarrollo tecnológico e innovación en la cadena de ganados y carnes.

Convocatoria Compulsa técnica para la realización de proyectos de investigación

Para dar respuesta a mercados cada vez más competitivos, es necesario fomentar aquellas actividades de Investigación y desarrollo que permitan mantener e incrementar la competitividad de los productos primarios y transformados, así como el incremento de la rentabilidad de la producción ganadera y de la industria frigorífica, mediante un uso sostenible de los recursos.

Con esta convocatoria se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones científico – tecnológicas coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas concretos en el ámbito sectorial.

Objetivo General:

  • Convocar grupos de investigación con vinculación institucional para llevar adelante proyectos de investigación de interés estratégico.

Objetivos específicos:

  • Estimular áreas de investigación que cubran los vacíos de conocimiento existentes a lo largo de la cadena de ganados y carnes rojas.

  • Identificar y articular los servicios de investigación de organismos e instituciones públicas y privadas, con las demandas de entidades o empresas de la cadena de ganados y carnes rojas.

  • Fortalecer los recursos humanos especializados en temáticas de interés estratégico favoreciendo la colaboración entre los principales grupos de investigación de nuestro país.

  • Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica en la cadena de ganados y carnes rojas.

  • Organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones públicas o privadas y que desarrollan sus actividades en áreas de interés estratégico para la cadena de ganados y carnes rojas.

  • Evitar la tendencia a la atomización de los grupos de investigación nacionales favoreciendo la multidisciplinaridad entre los grupos.

  • Promover el intercambio de información y la cooperación técnica en temáticas de relevancia sectorial con organismos internacionales relacionados con la gestión de sistemas de información científicos y tecnológicos.

Bases de la convocatoria:

1) Podrán postularse a esta convocatoria grupos de investigación pertenecientes a instituciones públicas o privadas comprendidas dentro del sistema nacional de ciencia y tecnología.

2) Los grupos de investigación deberán acreditar experiencia e idoneidad para el abordaje con rigor científico y excelencia académica de las temáticas comprendidas dentro de los proyectos declarados de interés estratégico que se detallan a continuación:

  • Estudio de priorización de necesidades de investigación en establecimientos de cría, invernada tradicional y feedlot (Método Delphi o similar).

  • Estudio de priorización de necesidades de investigación en la industria frigorífica. (Método Delphi o similar).

  • Análisis de la estructura y funcionamiento de los canales de comercialización de hacienda en Argentina y en países competidores.

  • Análisis de estructura y funcionamiento de los canales de comercialización de carne vacuna en Argentina y en países competidores.

  • Estudio sobre logística y costos de exportación en el comercio internacional de carne vacuna. Análisis comparativo con países competidores.

  • Evaluación de las problemáticas y oportunidades de mejora de los puntos de venta minoristas de carne vacuna en Argentina. Análisis comparativo con países competidores.

  • Evaluación de competitividad sectorial: Análisis de costos de transacción, generación de valor agregado y formación de precios en la cadena de ganados y carne vacuna.

3) Podrán postularse al llamado, grupos de investigación con tres años o más de antigüedad realizando proyectos de investigación científica originales vinculados a las temáticas mencionadas.

4) Las postulaciones podrán ser presentadas por grupos de investigación que deberán estar formados por un Director de Proyecto y un equipo de dos o más co-investigadores pertenecientes a equipos o centros de investigación de organismos de ciencia y técnica de nuestro país (Universidades nacionales públicas o privadas, CONICET, INTA, INTI, agencias de promoción provinciales, etc.).

5) El grupo de investigación postulado podrá completarse con ayudantes diplomados o alumnos colaboradores, tesistas, profesionales de otras instituciones que presenten relación con la cadena y otras personas que sirvan de personal de apoyo técnico para la ejecución del proyecto.

6) Las postulaciones deberán contar con la conformidad del centro de investigación en la que se ejecutará el proyecto y a la que pertenezca el grupo investigador responsable.

7) El Director del Proyecto deberá tener título de Maestría, Doctorado o experiencia equivalente.

8) El Director del Proyecto deberá contar con capacidad comprobada para dirigir proyectos de investigación y desarrollo, tanto en sus aspectos científico-tecnológicos como de gestión y manejo de equipos de trabajo.

9) Ningún Director responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de la presente convocatoria.

10) El Director del Proyecto deberá tener experiencia demostrada en la organización y participación en cursos de formación especializada.

11) Los investigadores del grupo postulante deberán haber participado en proyectos de investigación vinculados a las temáticas de estudio.

12) Los investigadores del grupo de investigación deberán haber publicado publicaciones científicas y/o de divulgación en el transcurso de los últimos tres años.

13) Los Directores de Proyecto que reciban directamente fondos para su utilización en los rubros que figuran en su proyecto, se comprometen a invertirlos rigurosamente en aquello que fue descripto en la presentación y a comprobar esa inversión mediante documentos originales. Toda cantidad que no fuera invertida en aquello que fue previamente aprobado, deberá ser restituida por el Director de Proyecto responsable.

14) No se podrá financiar material informático, salvo que se justifique que se trata de material de instrumental específico para el desarrollo de la investigación propuesta.

15) El Director del proyecto deberá expresar por escrito su compromiso para desarrollar el proyecto de acuerdo al plan de trabajo presentado.

16) Una vez resuelta la asignación del proyecto a un grupo de investigación, no podrá efectuarse modificación alguna de los puntos incluidos en la propuesta técnica presentada en la solicitud, salvo autorización especial del IPCVA.

17) Los resultados de la I&D derivada de los proyectos de investigación financiados por el IPCVA, serán propiedad de este instituto y solo podrán difundirse bajo expresa autorización del mismo. Queda comprendido dentro de este ítem:

  • Las Invenciones (productos o procedimientos), que pueden ser protegidas por medio del secreto comercial o acuerdos de confidencialidad, patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industrial.
  • Las obras en los dominios científicos, que se protegen con la denominación de derechos de autor, a través de la Ley de Propiedad Intelectual.

18) Cuando a juicio exclusivo del IPCVA se produjese incumplimiento de los compromisos asumidos por el grupo de investigación beneficiario por razones de negligencia, falta de dedicación u otras imputables a éste, y que podría haber evitado, el IPCVA quedará liberado sin más, e íntegramente, de todas las obligaciones contraídas, y facultado para exigir del beneficiario una indemnización por daños y perjuicios, así como la restitución de las sumas que a cuenta o en ejecución del proyecto hubiere desembolsado, con las actualizaciones e intereses de práctica.

19) El IPCVA podrá requerir durante el período de ejecución de cada proyecto, la colaboración de los integrantes de los grupos de investigación beneficiarios —quienes por aceptar las condiciones de esta convocatoria aceptan darla— como asesores en temas de su especialidad.

20) Toda circunstancia no prevista en las bases de esta convocatoria será resuelta por el IPCVA, cuyas decisiones a este respecto, así como las relacionadas con la interpretación de este documento, serán definitivas e inapelables.

Recepción de postulaciones :

21) Esta convocatoria permanecerá abierta desde el día 15 de Febrero de 2006 hasta las 12 hs del 31 de Marzo de 2006.

22) Las solicitudes para participar de esta compulsa técnica de propuestas, están disponibles en la página web del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina www.ipcva.com.ar o en la sede del instituto, Reconquista 365 2° A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

23) Las solicitudes deberán presentarse personalmente en la sede el instituto o por correo postal hasta el día 31 de Marzo de 2006 a las 12 hs, adjuntando por triplicado el Formulario de solicitud normalizado en el que se deberá detallar:

INGRESAR AQUI PARA DESCARGAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD NORMALIZADO (PDF)

Evaluación de presentaciones y resolución de la compulsa técnica

24) Las presentaciones que no cumplan con las bases de esta convocatoria no serán sometidas al proceso de evaluación.

25) La evaluación de las presentaciones será efectuada por una comisión conformada especialmente para este concurso, integrada por miembros de la Comisión de Investigación del IPCVA más miembros del Consejo de Representantes del IPCVA.

26) El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Antecedentes del equipo investigador.

  • Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

  • Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

  • Adecuación del plan presupuestario a las actividades propuestas.

27) El IPCVA comunicará los resultados de la compulsa en un plazo de 60 días luego del cierre de recepción de postulaciones y los Directores de Proyecto de los grupos seleccionados deberán notificar por escrito su aceptación para desarrollar los proyectos de acuerdo al plan de trabajo presentado en sus solicitudes.

28) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados será de 60 días desde la finalización del período de presentación de los formularios. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

29) Los proyectos comenzarán a ejecutarse a partir de la fecha de aceptación del grupo de investigación ejecutor y los beneficiarios están obligados a presentar tres informes (dos parciales y uno final cuando concluya el proyecto.

30) La comisión de investigación se encargará del monitoreo de la ejecución del proyecto, corroborando a través de los informes parciales el cumplimiento de las actividades previstas en el plan de trabajo.


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